Derecho a la comunicación

En el presente trabajo citare algunos artículos de la ley de comunicación y de la constitución del Ecuador, que es de suma importación para la ciudadanía.

Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdadde condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa,en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

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El Estado garantiza la efectividad de todos los medios de comunicación, llevando a cabo un programa de tecnificación y modernización de los sistemas globales de enlaces, los mismos que permitirán actualizar a quienes conformamos el estado e interactuar con tecnología de punta para optimizar los sistemas de comunicación. Las personas tendrán el derecho de comunicarse por medio de su lengua nativa, sin sentir discriminación por parte de los demás.

Derecho a la información.-

Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

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Todas las personas en forma individual o colectiva pueden ejercer libremente su derecho de brindar y recibir información veraz, oportuna y transparente,en acontecimientos de interés colectivo, para que el pueblo en general pueda conocer cómo se desarrollan las distintas funciones públicas, exceptuando los casos no permitidos por la ley. Y en el caso de que los derechos humanos no sean cumplidos, todas las entidades informativas de cualquier índole tienen derecho a publicarlo para la sociedad.

Publicado por Victor Eduardo Benitez

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