Título V de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública respecto de las reclamaciones y controversias.

Título V de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública respecto de las reclamaciones y controversias.

Las reclamaciones y controversias.

Reclamaciones y recursos administrativos.

La reclamación o recurso presentado no suspende la ejecución del acto impugnado.

Los oferentes que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en el artículo 1 de la presente ley por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán el derecho de presentar las reclamaciones y los recursos administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad con la Ley.

De la resolución que tome la entidad se podrá presentar demanda contenciosa administrativa.

Deducir la impugnación.

Exclusivamente para los deducir la impugnación prevista en esta Ley, los oferentes tendrán el término de 5 días contados desde la notificación de la adjudicación, la entidad contratante en el término de 5 días calificará el recurso como procedente o mandará a ampliarlo, debiendo expedir, de manera motivada.

LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Métodos alternativos de solución de controversias.

De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho, que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad con la cláusula compromisoria respectiva.

Instancia Única.

De surgir controversias en que las partes no concuerden someterlas a los procedimientos de mediación y arbitraje y decidan ir a sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante los tribunal es distritales de lo Contencioso Administrativo aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Publicado por Victor Eduardo Benitez

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