Los alimentos congruos

Los alimentos congruos

Para empezar en el presenta artículo, de los alimentos congruos, son obligaciones de la cónyuge, a la mujer o al hombre separado o divorciado, en dar alimentos. En la mayoría de las circunstancias es el marido o mujer, quien abandona el hogar, hoy en día por diferentes motivos, al no entendimiento, molestias entre ellos, enamoramiento, ya con otra persona, y estos serían los factores que cambiarían la relación de estas dos personas, deja en total y completo abandono, no sólo a su cónyuge, sino también a sus hijos e hijas, produciendo graves daños psicológicos a los menores.

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Con esta contextualización, de los alimentos congruos, en virtud de que el marido o cónyuge abandona el hogar y no le proporciona a su mujer o cónyuge alimentos como tampoco proporciona los alimentos que requieren sus hijos menores de edad.

Ya yéndonos al aspecto legal cómo nos corresponde, para demandar alimentos congruos, daré a conocer algunos artículos que son útiles para poder plantear una de mandada.

Tenemos nuestro CÓDIGO CIVIL TITULO XIVI DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS. En el artículo Art. 349 del presente código, nos menciona;

“Se deben alimentos:

  1. Al cónyuge;
  2. A los hijos;
  3. A los descendientes;
  4. A los padres;
  5. A los ascendientes;
  6. A los hermanos; y,
  7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue”.

Cómo podemos ver en el artículo anterior mente citado, nos establece una jerarquía, (orden), a quien se debe alimentos.

Por otra parte, el Art. 351 del mismo código, “Los alimentos se dividen en congruos y necesarios.

Congruos,son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social. Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.

 Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria”.

Art.352.- “Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros numerales y en el último del Art. 349, menos en los casos en que la ley los limite expresamente a lo necesario para la subsistencia, y generalmente en los casos en que el alimentario se haya hecho culpado de injuria no calumniosa grave contra la persona que le debía alimentos.

En caso de injuria calumniosa cesará enteramente la obligación de prestar alimentos”.

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

En éste código nos menciona el tipo de procedimiento, “dicha prestación de alimentos congruos.

En su artículo 332 de éste código nos manifiesta en su numeral tres;

“Se tramitarán por el procedimiento sumario:

  1. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura”.

Nota.

Alguna pregunta me lo hacen saber, gracias. Ab.

Publicado por Victor Eduardo Benitez

Vico

6 comentarios sobre “Los alimentos congruos

  1. Buenos días, con respecto a la donación cuantiosa del numeral 7, como valoramos si es cuantiosa o no la donación, que parámetros se considerarán. Gracias

  2. La Sentencia de alimentos congruos fijo mientras estaban casados y tranirabdo el divorcio una pensión en favor de la esposa
    Hoy están divorciados , pregunto:

    Se puede plantear un incidente de rebaja ; Y, cuando se extingue está obligación si hoy ya salió la sentencia de divorcio y por ende están divorciados
    Fundamentos legales por favor

  3. Puede la esposa mentir y pedir alimentos congruos para q el. Esposo no pague pensiom a otra mujer q tiene embarazada

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