Competencia territorial

Competencia territorial

Resulta que a Paquito le están siguiendo un proceso Administrativo en la ciudad de Loja, domiciliado en esta ciudad. El proceso ha tenido su curso. Llega una notificiòn manifestando que la audiencia se la llevara en la ciudad de QUITO. Por ende, se estaría vulnerando algunos derechos, al debido proceso, NO SE PUDE SEGUIR la audiencia en la ciudad de QUITO, bajo los siguientes argumentos jurídicos.

Conforme al Código Orgánico General De Procesos en su Artículo 9 manifiesta lo siguiente; Competencia territorial. “Por regla general será competente, en razón del territorio y conforme con la especialización respectiva, la o el juzgador del lugar donde tenga su domicilio la persona demandada”.  “Es el caso que mi defendió tiene el domicilio en la cuidad de Loja” 

Constitución:

Art.76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

  1. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

ERJAFE

DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

DE LA COMPETENCIA. – “La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto”.

RAZONES DE LA COMPETENCIA. – “La competencia administrativa se mide en razón de:

  1. a) La materia que se le atribuye a cada órgano, y dentro de ella según los diversos grados;
  2. b) El territorio dentro del cual puede ejercerse legítimamente dicha competencia; y,
  3. c) El tiempo durante el cual se puede ejercer válidamente dicha competencia”.

Conclusión. –

La persona que tenga domicilio en la cuidad de Loja, debe ser demandado en esta ciudad antes mencionada, con el trámite administrativo correspondiente, mas no en otras ciudades, además sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad COMPETENTE.

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Publicado por Victor Eduardo Benitez

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